En estas fechas bastantes ayuntamientos, cada vez más, están elaborando el plan que orientará su actuación en los próximos cuatro años. Esto es lo fundamental, la incorporación de prácticas de gestión en la administración local que aumente su eficiencia y la calidad de los servicios que prestan a la ciudadanía. Sin embargo, el uso de denominaciones diversas para ese plan no deja de añadir cierta confusión. Unos lo llaman Plan de Legislatura, otros Plan de Mandato, otros Plan de Gobierno, incluso algunos lo incluyen bajo la denominación de Agenda Local XXI.
Comienzo por mis preferencias. A mi me gusta la denominación Plan de Legislatura. Algunos buenos amigos juristas lo cuestionan, básicamente aduciendo que quienes legislan son los parlamentos. Ellos son más expertos que yo pero, desde la humildad, creo que es una interpretación bastante restrictiva. Los ayuntamientos aprueban ordenanzas o planes de gran trascendencia para la ordenación de la vida ciudadana, como por ejemplo el Plan General de Ordenación Urbana. En efecto, leyes no hacen, pero aprueban normas que regulan la convivencia.
Por otra parte, el concepto legislatura se ha generalizado como referencia al periodo de cuatro años existente entre elecciones, ya sean éstas generales, autonómicas o locales. Creo que esa acepción no la recoge aún la RAE, sin embargo considero que es un significado bastante claro para la mayoría de la ciudadanía. Así pues, me gusta la palabra y me parece que alude con claridad al periodo de tiempo que abarca el plan.
Plan de Mandato no me gusta, básicamente porque comparte raíz con el verbo mandar. Desde el punto de vista formal no podría ponerle muchas objeciones ya que aquí sí que hay una clara definición del termino por parte de la RAE. Sin embargo, tiene una fuerza semántica que la conecta con un simbolismo que creo se aleja del estilo de política que hoy demanda la sociedad. Hablar de gobierno abierto, de participación y transparencia, en el marco de un plan que alude al "mandato" me resulta contradictorio.
Plan de Gobierno es otra denominación posible. No me inclino por ella porque subraya el sujeto del Plan, el gobierno, mientras que las denominaciones anteriores aluden más al periodo temporal: una legislatura o mandato. Es cierto que es un plan del gobierno local y no del conjunto de la corporación. Desde esa perspectiva es una alternativa interesante, sin embargo me sigo inclinando por utilizar la referencia temporal que aporta el uso de "Plan de Legislatura".
Otras denominaciones son menos habituales. Por ejemplo, en algún caso se ha dado a este plan la denominación de Agenda Local XXI, integrando así la perspectiva de sostenibilidad que tiene la Agenda en el conjunto de la acción municipal. Sin embargo, es un concepto conocido por una minoría y que genera confusión para la inmensa mayoría.
Aunque en sentido estricto este plan podría también definirse como Plan Estratégico, en el marco de la gestión de la administración local, su equivalente suele denominarse Plan de Ciudad o Plan Estratégico de Ciudad. Este Plan tiene una proyección temporal superior a los cuatro años y se plantea con la intención de agregar las voluntades de una amplia variedad de agentes sociales, además del conjunto de partidos políticos municipales. En este sentido no es un instrumento de planificación y gestión del gobierno local. El gobierno local ha de considerarlo en la confección de sus estrategias y proyectos pero es una referencia, un marco más que una estructura calendarizada de proyectos a desarrollar.
Resumiendo, mi preferencia va por usar el término Plan de Legislatura, aunque quizás lo más importante sería alcanzar un consenso generalizado para utilizar uno u otro término y ayudar a generar una cultura de gestión en nuestros ayuntamientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario